Qué es Cuota Mortuoria

Ante el complejo momento de enfrentar la pérdida de un ser querido, y la gran cantidad de trámites que debemos realizar en un breve tiempo, hacen desconocer o no recordar los beneficios que tenemos por ley.

Uno de estos beneficios es la “Asignación por Muerte”, más conocida como (Cuota Mortuoria).

Este beneficio puede llegar a ser equivalente a 15 UF, y lo recibe el beneficiario de un afiliado fallecido o quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, con cargo a la cuenta del afiliado en la AFP o a la Compañía de Seguros si es pensionado de renta vitalicia.

Así, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 88 del DL 3.500, la administradora deberá poner a disposición de la persona que:

§  Estaba unido o no por un vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, el equivalente a 15 UF. Esta suma será retirada de la respectiva cuenta de capitalización individual.

§  Si quien hubiere hecho los gastos fuere una persona distinta del cónyuge, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto con el límite de 15 UF, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.

 

Requisitos

En caso que el solicitante tenga una relación de parentesco o de matrimonio con el afiliado fallecido:

§  Documentación que pruebe su relación de parentesco o de matrimonio.

§  Solicitud de Cuota Mortuoria.

§  Anexo Solicitud Cuota Mortuoria.

§  Certificado de Defunción del afiliado.

§  Factura de gastos funerarios, emitida a su nombre, cuando proceda.

 

En caso que el solicitante sea un representante de una Empresa Funeraria:

§  Solicitud de Cuota Mortuoria.

§  Anexo Solicitud Cuota Mortuoria.

§  Certificado de Defunción del afiliado.

§  Factura de gastos funerarios, emitida a su nombre, cuando proceda.

§  Poder Notarial (fotocopia) de la Empresa Funeraria que autoriza a cobrar Cuotas Mortuorias en su nombre.

§  Certificado de Sepultación. Este Certificado de Sepultación se solicita siempre y cuando exista diferencia de al menos 30 días entre la fecha de fallecimiento del afiliado y la fecha de suscripción de la Solicitud de Cuota Mortuoria.

 

En caso que el solicitante sea una persona natural o jurídica, distinta a las anteriormente señaladas:

§  Solicitud de Cuota Mortuoria.

§  Anexo Solicitud Cuota Mortuoria.

§  Certificado de Defunción del afiliado.

§  Factura de gastos funerarios, emitida a su nombre, cuando proceda.

§  Autorización de Sepultación (emitida por el Registro Civil e Identificación de Chile) o en su defecto Contrato de Prestación de Servicios Funerarios.

 

Trámite

Debe pagarse en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde la fecha de recepción en la administradora del formulario Solicitud de Cuota Mortuoria y su anexo.

Contacto

Sociedad Ludueña Lda.
Avda. Victoria N° 316

Mesa Central: 72 2 265895

Su Dueño: 89843521 / 83434389 / 89408867

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